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ORDEN de 5 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se autoriza a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2013-2014.

Publicado el 20/06/2013 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 15 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se autoriza la continuación de programas de bilingüismo en lenguas extranjeras y se convoca a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir una modalidad de bilingüismo a partir del curso 2013-14 ("Boletín Oficial de Aragón", núm. 34, de 18 de febrero).

Mediante Resolución de 10 de abril de 2013, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, se autoriza de forma de provisional para impartir una modalidad de bilingüismo a partir del curso 2013-14.

La Comisión de selección prevista en el apartado sexto de la Orden de 15 de febrero de 2013 ha revisado las alegaciones presentadas en tiempo y forma en relación con dicha resolución provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo.3 de la Orden de 15 de febrero de 2013, se ha comprobado la continuidad en el mismo centro para el curso 2013-2014, de los profesores de los centros públicos que se hubiesen comprometido a impartir enseñanzas bilingües.

Vista la propuesta de resolución definitiva del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, de acuerdo con el apartado séptimo.4 de la Orden de 15 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Autorizar la enseñanza de las modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2013-2014 a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

En este anexo I se incluyen también los centros autorizados para continuar las enseñanzas de bilingüismo en lengua extranjera, según Orden de 15 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Segundo.- No autorizar la enseñanza de las modalidades de bilingüismo en lenguas extranjeras a partir del curso 2013-2014 a los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo II, con expresión de la causa.

Tercero.- Los centros autorizados para impartir programas de enseñanza en lengua extranjera deberán asumir los compromisos previstos en el apartado octavo de la Orden de 15 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Cuarto.- Los centros autorizados deberán desarrollar el programa bilingüe: modalidad CILE 2 o modalidad CILE 1 desde el curso 2013-2014 en los términos que se establecen en el artículo 5.1 de la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón regula el Programa integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-14.

Quinto.- Todos aquellos centros que amplíen en primaria el número de horas semanales dedicadas a la lengua inglesa, deberán determinar en su Proyecto Curricular de Educación primaria la adecuación del horario conforme a lo previsto en el anexo III-B, de la Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas para cada área.

Sexto.- Los centros de educación secundaria que impartan bilingüismo en lengua francesa o alemana podrán aumentar el número de horas de la lengua extranjera del programa, hasta en dos horas semanales, al considerarse esta materia segunda lengua extranjera en el currículo, siempre que ello no suponga un incremento del coste del transporte escolar para alumnos transportados.

Séptimo.- La continuidad del programa en los centros autorizados no requerirá de nuevas autorizaciones, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones necesarias estipuladas en la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

A estos efectos, los centros autorizados para continuar con las enseñanzas bilingües relacionados en el anexo I de la Orden de 15 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte deberán adaptarse a las condiciones y requisitos del PIBLEA antes del comienzo del curso 2014-2015, mediante la presentación del proyecto bilingüe del centro antes del 31 de octubre de 2013 en el que manifiesten el cumplimiento de los requisitos para adaptarse a la modalidad CILE 2 o CILE 1.

Octavo.- Los centros autorizados deberán realizar la evaluación del Programa bilingüe en cada curso académico en los términos previstos en el apartado undécimo de la Orden de 15 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Noveno.- El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías, incumplimiento de la normativa vigente o el centro deje de contar con los requisitos que garantizan la continuidad del programa, previo informe de la Inspección de Educación.

En ambos supuestos, el Departamento garantizará que los alumnos puedan culminar la etapa que hayan comenzado en la modalidad bilingüe.

Décimo.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de junio de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ